REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2012-000403
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2012-021358
PARTES DEMANDADAS RECURRENTES: Rafaela Josefina Colmenares Santana y Antonio Rafael Saa Colmenares, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.276.883 y V-24.529.639, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: Oridia Josefina García y Gladys Mata, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.762 y 22.942.
Motivo: Recurso de Apelación sobre Medidas Preventivas.
SENTENCIA RECURRIDA: De fecha 07 de agosto de 2012, dictada por la Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2012, por la abogado Oridia Josefina García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.762, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandadas y recurrentes, ciudadanos Rafaela Josefina Colmenares Santana y Antonio Rafael Saa Colmenares, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.276.883 y V-24.529.639, respectivamente, contra el decreto de fecha 07 de agosto de 2012, dictado por la Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dictó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Embargo contra los bienes propiedad de la ciudadana Rafaela Josefina Colmenares.
En fecha 21/11/2012, se le dio entrada al presente recurso y se fijó oportunidad para la formalización del mismo, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29/11/2012, estando dentro de la oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de LOPNNA, la parte recurrente consignó su escrito de formalización de la apelación, mediante el cual manifiesta la falta de fundamentación en el asunto principal, en virtud de no existir pruebas que acredite el carácter de representante legal de la ciudadana Rafaela Colmenares, del joven Antonio Saa Colmenares, para el momento de los hechos que dieron origen a la demanda por Daños y Perjuicios.
En fecha 17/12/2012, se celebró la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantándose la respectiva Acta de Formalización.
Para decidir este Juzgador observa que el presente asunto, se trata de una apelación sobre un decreto dictado en fecha 07/08/2012, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dictó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Embargo contra los bienes propiedad de la ciudadana Rafaela Josefina Colmenares, antes identificada.
Ahora bien, como es bien sabido, las medidas que se dictan en juicio no son condenatorias del mismo, sino una expectativa de derecho para que la sentencia, en todo caso, a favor del demandado no quede irrita, es decir, no se pueda ejecutar. Dichas medidas responden a una garantía de fiel cumplimiento que su practica no supone en ningún momento la disposición de esos bienes, sino su congelación para disponer de ellos; por lo que no es un gravamen irreparable las medidas dictas por cuanto podrán ser levantadas si se obtiene una sentencia a su favor o sustituirlas por otra, a juicio del sentenciador; por lo que la oposición no debe prosperar en los términos expuestos; y así se decide.
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el decreto de fecha 07 de agosto de 2012, por la Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, que ratificó las medidas cautelares sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana Rafaela Josefina Colmenares Santana; la cual se confirma en todas sus partes y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce. Año 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Piñate.



En esta misma fecha y hora, se registró y público la presente decisión.



El Secretario,
José Piñate.




AP51-R-2012-21358
ERG/JP/Coro*