REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO: AP51-O-2012-010103
MOTIVO: Amparo Contra Actuaciones Judiciales
QUERELLANTE: Patricia Carvallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.395, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Enrichetta Scaricamazza, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.928.341.
QUERELLADO: Abogada Aurimar Cáceres, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ynés Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal 91° en Materia de Protección del Ministerio Público.
El presente surgió con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada Patricia Carvallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.395, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Enrichetta Scaricamazza, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.928.341, contra las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Circuito Judicial de Protección, Abg. Arrimar Cáceres.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto a lugar en derecho, la presente acción de amparo constitucional, ordenándose en esa misma fecha la notificación del Ministerio Público y de la Abg. Aurimar Cáceres, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional de la presente solicitud de amparo.
En acta de fecha 17 de Diciembre de 2012, el Secretario de este Tribunal dejó constancia que se encontraban notificadas las partes del presente asunto. Seguidamente, en esa misma fecha se acordó fijar para el día miércoles 19 de Diciembre de 2012, a las once de la mañana (11:00a.m) la oportunidad en la cual se llevaría a cabo la Audiencia Constitucional Oral y Pública, conforme a los establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, la Abg. Aurimar Cáceres, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de defensa en la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada Patricia Carvallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.395, en su carácter acreditado en autos.
Mediante acta de Audiencia Constitucional, levantada por este Tribunal en data 19 de Diciembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal 91° en Materia de Protección del Ministerio Público, Abg. Ynés Díaz Orellana, y de la no comparecencia de la parte querellante, abogada Patricia Carvallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.395, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Enrichetta Scaricamazza, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.928.341.
Se desprende entonces que, efectivamente el efecto de la no comparecencia del presunto agraviante a la audiencia constitucional produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, con respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.
De manera que, quien aquí decide, acogiéndose al criterio señalado en las sentencias de fechas 02 de mayo de 2001 y 01 de febrero de 2000, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, y ante la incomparecencia de la parte solicitante del amparo a la audiencia constitucional celebrada en fecha 06 de Julio de 2012, y por cuanto de los hechos alegados por la parte accionante en el escrito libelar no se desprende vulneración alguna al orden público y a las buenas costumbres; declara terminado el presente procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, correspondiente a la solicitud de Amparo Constitucional, incoada por la abogada Patricia Carvallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.395, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Enrichetta Scaricamazza, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.928.341, contra las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Circuito Judicial de Protección, Abg. Arrimar Cáceres; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Piñate





En esta misma fecha se publicó, registró y diarizó la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-



El Secretario,
José Piñate






AP51-O-2012-013103