REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
202° y 153°
Asunto Principal: AP51-V-2012-009487
Recurso: AP51-R-2012-021062
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Parte Demandante Recurrente: José Gregorio Pereira Matute, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.053.
Apoderada Judicial: Betty Leoni Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.769.
Parte Demandada Contra recurrente: Romy Elena Méndez Ruiz, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.219.292,
Motivo: Recurso de Apelación.
Auto recurrido: De fecha 11 de octubre de 2012 del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 07 de noviembre de 2012, contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Betty Leoni Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.769, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Pereira Matute, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.053, contra el auto de fecha 11 de octubre de 2012, dictado por la Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, que ordenó la suspensión del procedimiento de Divorcio por 21 días continuos.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se dio entrada al presente recurso, fijándose la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral de apelación para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Mediante escrito de fundamentación presentado en fecha 27 de noviembre de 2012, por la Abg. Betty Leoni Ojeda, antes identificada, la misma alegó que la Juez del Tribunal a quo suspendió de manera indefinida la causa, quedando a merced de la información que aportara la demandada a ese Despacho, incurriendo la recurrida en Falsa Interpretación de la norma contenida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, siendo suspendido el proceso inaudita parte. Todo ello violando el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
Ahora bien, esta Superioridad observa que en fecha 31 de octubre de 2012, venció el lapso de veintiún (21) días continuos de la suspensión del proceso, conforme al parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual dicha causa se encuentra reanudada, es por ello que este Juzgado considera que el presente recurso de apelación es inoficioso y por consiguiente debe ser declarado sin lugar, y así se establece.
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar e inoficioso el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Décimo de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, que ordenó la suspensión del procedimiento por 21 días continuos, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Piñate
En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior Sentencia.

El Secretario,
José Piñate


ERG/JP/Coro*
AP51-R-2012-021062