REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Asunto Principal: AH52-X-2012-000554
Cuaderno de Recusación: AC51-X-2012-000636
Motivo: Recusación.
Parte Recusante: Yolanda Andreina Alvarado Bajares, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.751.937.
Abogado Recusante: Henry Rodríguez Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140787.
Jueza Recusada:Yunanith Medina, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Tercero de éste Circuito Judicial.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación interpuesta por el abogado Henry Rodríguez Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.787, contra la Dra. Yunamith Medina en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto signado con el Nº AC51-X-2011-000636.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente causa, acordando notificar a la Dra. Yunamith Medina, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial de Protección, e indicándole que la celebración de la audiencia de recusación se llevaría acabo a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Jueza recusada, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación la Secretaria de este Tribunal de Alzada, mediante acta de fecha 03 de Diciembre de 2012.
En fecha 06 de noviembre de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para la audiencia de recusación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recusante, abogado Henry Rodríguez Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.787.
Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones:
En este sentido el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.
De la forma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual se declara desistida la recusación propuesta, razón por la cual se declara sin lugar. Por efecto del presente fallo y de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo se declara temeraria la recusación contra la Jueza Yunamith Medina, y en consecuencia se sanciona a los recusantes Yolanda Andreina Alvarado Bajares, titular de la cédula de identidad número V-3.751.937 y al abogado Henry Rodríguez, Inpreabogado número 140787 solidariamente, al pago de la suma equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.), en el lapso de tres días contados a la publicación del presente fallo por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso a la Tesorería; y así se declara.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Piñate




En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.-


El Secretario,
José Piñate