REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Recurso de apelación: AP51-R-2012-15683
Asunto Principal: AP51-V-2006-8870
Parte Demandante y Recurrente: Jessica Andrea Vidal Dinter, chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.035.639.
Abogado Asistente: Luís Rafael González Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.960.
Parte Demanda: Luigi Antonio Settembre Longobardi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.807.513.
Abogado Asistente: Lucía Marzullo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.824.
Niños/adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve años de edad.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Sentencia recurrida: de fecha 13 de Febrero de 2012 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen transitorio de éste Circuito Judicial.
Se recibió el presente asunto, en fecha 10 de agosto de 2012 contentivo de la apelación contra la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2012, del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual ordenó la ejecución forzosa de la decisión dictada en fecha 13/04/2010, donde se condenó al ciudadano Luigi Antonio Settembre Longobardi al pago de la cantidad de Mil Novecientos Treinta y un Bolívares (Bsf 1.931,00).
En fecha 04 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia del abogado Luís Rafael González Rosas, quien fundamentó su apelación en el sentido de que la Juez del a quo valora el pago a nombre de una ciudadana de nombre María Cerquoni, que no se identifica quien es, ni existe factura odontológica que lo respalde, de igual manera dos depósitos bancarios realizados por el obligado en la cuenta personal de la madre que no pertenecen a la obligación alimentaria del niño.
En este sentido, se observa de las pruebas aportadas planillas originales de depósito signadas bajo los Nros. 028161380 y 79623132, respectivamente, de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, efectuado por el ciudadano Luigi Settembre, en la cuenta Nro. 01340359713593057766, a nombre de la ciudadana María Inmaculada Cerquoni Sánchez, por la cantidad total de Cuatro Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bsf. 4.300,00), por concepto de gastos odontológicos, a dichas planillas esta Alzada no les otorga valor probatorio por ser documentos privados, emanados de un tercero que no fueron ratificados en juicio y de los cuales no se constatan facturas de dichos honorarios profesionales, todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se hace saber.
Igualmente, se observa en autos planillas de depósitos signadas bajo los Nros. 79449701 y 78120930, respectivamente, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, efectuado por el ciudadano Luigi Settember en la cuenta corriente Nro. 0102-0136-511100047306, a nombre de la ciudadana Jessica Andrea Vidal Dintel, por la cantidad total de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bsf. 4.250,00), a dichas planillas esta Alzada no les otorga valor probatorio por ser documentos privados, emanados de un tercero que no fueron ratificados en juicio, todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Asimismo, se puede constatar el pago de diversas mensualidades de la Compañía Cultural Católica (Paraíso), a nombre del alumno Claudio Andrés, para un total de la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes (Bs.f 4.851,00), el pago de la Asociación Civil de Padres y Representantes del Colegio San José de Tarbes por la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bsf. 1.400,00), así como la cantidad de Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.f 1.468,00) por concepto de pago de la mensualidad del Colegio del Niño Claudio Andrés, a dichas pruebas este Juzgador le otorga pleno valor probatorio, por cuanto las mismas forman parte del contenido de la obligación de manutención; y así se decide.
Finalmente, se evidencia planillas de depósitos signadas bajo los Nros. 68377225 y 65956488, respectivamente, en la cuenta Nro. 005910100106300, a nombre del niño Claudio Andrés, por la cantidad total de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs.f 3.600,00), a dichos depósitos este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio en el sentido que ha dado cumplimiento en ese periodo.
Como puede observarse, el obligado ciudadano Luigi Antonio Settembre, adeuda la cantidad de Veinticinco Mil Doscientos Bolívares correspondientes desde el mes de Abril 2010 a Septiembre 2011, sin embargo visto que el obligado ha realizado pagos parciales indicados supra, se colige, que el obligado adeuda la suma de Trece Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares (Bs.f 13.881,oo), razón por la cual el recurso debe parcialmente prosperar; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: parcialmente con lugar, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca el monto indicado en dicha sentencia de bolívares 1.931,oo que adeuda el obligado Luigi Antonio Settembre titular de la cédula de identidad número V-10.807.513. Por efecto del presente fallo se demanda el monto de Bs.f 25.200,oo por concepto de mensualidades y bonos adicionales correspondientes desde el mes de abril de 2010, hasta el mes de Septiembre de 2011. Se reconocen como pago al obligado, la suma de Bs.f 3.600,oo que corresponde a los depósitos realizados en el periodo en la cuenta del niño Claudio Andrés; asimismo la suma de Bs.f 7.719,oo por concepto del pago de la Asociación de Padres y Representantes del Colegio San José de Tarbes y la Compañía Cultural Católica (Paraíso) correspondiente al periodo, lo que totaliza la cantidad de Bs.f 11.319,oo cantidad la que se declara pagada. Por consiguiente la deuda total cierta, liquida y exigible que debe el ciudadano Luigi Antonio Settembre Longobardi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.807.513 a su hijo Claudio Andrés es la suma de trece mil ochocientos ochenta y un bolívares fuertes sin céntimos (Bs.f 13.881,oo); y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Piñate



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
José Piñate

AP51-R-2012-15683