REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO:
AP51-V-2011-012377
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: ANA TERESA NERY DE LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.446.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGS. DIEGO ZABALA CAPRILES y GABRIEL ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 85.218 y 137.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANDRÉS LEAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.813.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA CAROLINA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.054
ADOLESCENTE Y NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Visto el convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos ANA TERESA NERY DE LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.446 y MANUEL ANDRÉS LEAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.813, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 30/10/2012, inserto bajo el Nº 44, Tomo 199 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual se evidencia la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes respecto al Convenimiento de Obligación de Manutención del adolescente y la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Convenio suscrito por las partes ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 30/10/2012, inserto bajo el Nº 44, Tomo 199 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA ESPERANZA SALAS H.
|