REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2011-000243
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES.
PARTE ACTORA: ABG. ISABEL CASTAÑEDA GIRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.516
PARTE DEMANDADA: SERGIO STORTI MICELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.638.761
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO CALDERÓN y JOSÉ CASTILLO CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 123.559 y 85.443.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 29/03/2012, suscrita por la abogada Isabel Castañeda Giral, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.516, en su carácter de autos, mediante la cual consigna Reforma de la Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado por Actuaciones Extrajudiciales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio observa:
DE LA CAUSA
Que el asunto principal esta referido a una Rendición de Cuentas, signado AP51-V-2010-000600.
Que en el Cuaderno Separado signado AH52-X-2012-000235, del asunto principal antes señalado se encuentra tramitando actualmente una Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de Abogado por Actuaciones Judiciales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo establecido en la sentencia Nº 1393 de fecha 14/08/2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el expediente 08-0273 (Caso Colgate Palmolive C.A.), la cual tiene carácter vinculante, la controversia respecto de reclamaciones por honorarios extrajudiciales se resolverá por la vía del juicio breve ante un tribunal competente por la cuantía.
Que el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales constituye un juicio autónomo con un procedimiento propio el cual no puede tramitarse como incidencia de otra causa, a tenor de lo establecido en el referido artículo 22 de la Ley de abogados.
Que en fecha 13/12/2011, este mismo Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte demandante a corregir el libelo de la demanda por no cumplir con las exigencias señaladas en la sentencia Nº 1393 de fecha 14/08/2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el expediente 08-0273 (Caso Colgate Palmolive C.A.) e indicar si la intimación estaba referida a actuaciones judiciales o extrajudiciles, en virtud de tratarse de procedimientos disímiles.
Que en fecha 29/03/2012 la abogada Isabel Castañeda Giral consigno el escrito reformado del cual se desprende que la acción intentada corresponde a Intimación de Honorarios Profesionales por Actuaciones Extrajudiciales.
En virtud de lo precedentemente expuesto, quien suscribe pasa de seguidas a emitir un pronunciamiento al respecto:
Establece la sentencia Nº 1393 de fecha 14/08/2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el expediente 08-0273 (Caso Colgate Palmolive C.A.), antes mencionada, lo siguiente:
“Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala Nº 1757/09.10.2006). “…Omissis….”En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. “ (Subrayado y negritas del Juzgado)
Del extracto antes citado, se desprende con meridiana claridad que se trata de dos pretensiones totalmente distintas que deben ser tramitadas autónomamente, en virtud del contenido de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mencionada, así como el contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados, y así se establece.
Por su parte, el doctrinario Humberto Enrique Tercero Bello Tabares en su obra “Procedimientos Judiciales para el cobro de honorarios profesionales de abogados y Costas Procesales”, Ediciones Liber, Caracas, 2006; establece:
“…es evidente la diferencia existente en materia de honorarios judiciales y extrajudiciales, ya que en el primero de los casos [actuaciones judiciales], como consecuencia de que los honorarios son intimados en el mismo expediente, no se requiere que los instrumentos fundamentales contentivos de las actuaciones judiciales realizadas y que se reclaman sean acompañadas junto al escrito de estimación e intimación de honorarios, ya que ellos constan en el expediente; lo cual no sucede en materia de honorarios de abogados por actuaciones de carácter extrajudicial , para lo cual es imprescindible acompañar junto a la demanda los instrumentos contentivos de las actuaciones extrajudiciales realizadas y reclamadas en el proceso de cobro de honorarios, ya que de ellas es donde dimana el derecho pretendido, y de no acompañarse, la consecuencia será que no se admitirán posteriormente.” (Subrayado y negritas del Juzgado)
Ahora bien, por cuanto la presente reclamación versa sobre Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por Actuaciones Extrajudiciales, por mandato de los dispositivos legales anteriormente citados no puede ser tramitado como incidencia dentro otro juicio, a diferencia de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por Actuaciones Judiciales, por lo que dicha reclamación debe intentarse por vía autónoma, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL,, declara el CIERRE y ARCHIVO de la presente incidencia y se insta a la parte demandante, la abogada ISABEL CASTAÑEDA GIRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.516, a intentar la presente acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de Abogado por Actuaciones Extrajudiciales por vía autónoma y llenando los requisitos establecidos en la sentencia Nº 1393 de fecha 14/08/2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el expediente 08-0273 (Caso Colgate Palmolive C.A.) y el artículo 22 de la Ley de Abogados, y así se decide.
Dado, firmado y sellado por la Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,



Abg. Mairim Ruíz Ramos
La Secretaria


Abg. Karla Salas
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Karla Salas