REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2010-003017
Vista el acta que antecede de fecha 07/12/2012, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica que rige la materia, en la que comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-11.225.754, actuando en su propio nombre y representado por sus apoderados judiciales Abogados ARMANDO BENSHIMOL y LUIS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 8.142 y 10.061 respectivamente; la ciudadana GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.489.379, representada por sus apoderados judiciales Abogados JOSE ARAUJO PARRA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 7.802 y 74.568 respectivamente; y la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual manifestaron lo siguiente:
“…motivado a la hora de despacho y la complejidad del presente asunto y previo acuerdo entre las partes, solicitamos el diferimiento de la presente audiencia de juicio…”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, SUSPENDIENDO LA CAUSA, reanudando la audiencia in comento para el día veintiuno 21 de enero de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30ª.m),conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
BAG/EP/Johan Arrechedera
AP51-V-2010-003017
Divorcio Contencioso
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