REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2011-019803
Vista la diligencia suscrita de fecha 05/12/2012, por los Abg. RUTH PERNIA Y NAIS BLANCO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.598 y 16.976 respectivamente, y por cuanto se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 12/12/2012, se evidencia de la misma que los profesionales up supra mencionados, llegaron al siguiente acuerdo:

“…solicitamos la suspensión desde el día 5 de diciembre de 2012, hasta el 15 de enero de 2013…”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, SUSPENDIENDO LA CAUSA hasta el día 15 de enero de 2013, reanudando la audiencia in comento para el día lunes veintiocho 28 de enero de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30ª.m.), conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ

BAG/EP/Johan Arrechedera
AP51-V-2011-019803
Responsabilidad de Crianza