REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2010-020435
DEMANDANTE: la ciudadana YRSA DEL JESUS BELLO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-6.662.658, asistida por la abogada ELISA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADO: el ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.378.534, asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptima (17°) de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YRSA DEL JESUS BELLO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-6.662.658, asistida por la abogada ELISA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Área Metropolitana de Caracas, a favor de su hijo (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.378.534, asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptima (17°) de Protección del Área Metropolitana de Caracas y vista el Acta de Audiencia de Juicio, de fecha 05 de diciembre de 2012, y por cuanto manifestaron a quien suscribe lo siguiente:
PRIMERO: La partes convienen en fijar como quantum de revisión de obligación de manutención, a cancelar por el ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.378.534, la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), las cuales serán pagados mensualmente, este monto deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorros N° 01340225642253044651 del Banco Banesco a nombre de la progenitora del niño de autos.
SEGUNDO: Se establece que el ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ RUIZ, pagara de forma complementaria a la manutención acordada, las cantidades siguientes que se descontaran de los bonos del SENIAT que se mencionan a continuación: a) de la Bonificación de Fin de Año se descontara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); b) del Bono Vacacional se descontara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); c) del Bono de Fortalecimiento de la Calidad de Vida se descontara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); d) del Bono Especial se descontara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); e) del Bono Único Especial Educativo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); f) del Bono de Eficiencia Extraordinaria la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y g) del Bono Incentivo a la Buena Labor se descontara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
TERCERO: Los gastos extraordinarios serán sufragados en forma solidaria por ambos padres, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que incurra el niño por los siguientes conceptos: Consultas Médicas, Medicina y atención medica-odontológica.
CUARTO: Se ordena la inclusión del niño de autos, en los beneficios laborales y contractuales que percibe el obligado manutencionista, entiéndase, HCM, juguetes, becas, bonificación escolar y demás beneficios socio-económicos y laborales.
QUINTO: Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del (SENIAT), con el objeto de que proceda al descuento nominal al ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ RUIZ, de los conceptos ordenados en el punto PRIMERO y SEGUNDO, de la presente decisión, haciéndole la acotación de que dichos conceptos deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros N° 01340225642253044651 del Banco Banesco a nombre de la progenitora del niño de autos.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto N° AP51-V-2010-020435, al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
AP51-V-2010-020435
Revisión de Obligación de Manutención
BAG/EP/JCLR
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