BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-003405
DEMANDANTE: el ciudadano MARCELINO ANTONIO FORTUNA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.149.581, asistido por el abogado GILBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.725.
DEMANDADO: la ciudadana MORELLA JOSEFINA MONTILVA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.788.111, asistida por el abogado ROBERTO BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.333.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, quien actúa, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: los adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, titulares de la cédulas de identidad N° V.- 24.523.544 y V.- 26.454.487.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita el día de hoy 17/12/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos MARCELINO ANTONIO FORTUNA RAMOS Y MORELLA JOSEFINA MONTILVA GUEDEZ, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación al DIVORCIO CONTENCIOSO y las Instituciones Familiares a favor de los adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, titulares de la cédulas de identidad N° V.- 24.523.544 y V.- 26.454.487, en la cual se estableció lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan: la parte actora desiste del presente procedimiento, así mismo, la parte demandada acepta el desistimiento planteado por la parte actora, ambos acuerdan tramitar el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185 A, del Código Civil.
SEGUNDO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, titulares de la cédulas de identidad N° V.- 24.523.544 y V.- 26.454.487, y la Custodia del mismo seguirá siendo compartida entre ambos progenitores
TERCERO: La obligación de manutención queda establecida de la siguiente forma: de por mitad entre ambos progenitores.
CUARTO: El régimen de convivencia queda establecido de la siguiente forma: amplio y abierto para ambos progenitores.
QUINTO: Ambos progenitores solicitan al Tribunal se imparta la respectiva homologación al convenimiento a los fines legales consiguientes, y se ordene la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución; así mismo, solicitan le sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-003405, al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
ASUNTO: AP51-V-2011-003405
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
BA/EP/AR
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