REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AH52-X-2012-000607
PARTE ACCIONANTE: ROMMY SOLANO GUTIRREZ ECHENIQUE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.995.
PARTE DEMANDADA: YENSI ADRIANA HERNÁDEZ ALFONSO venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.626.152.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en sui carácter de Fiscal nonagésimo tercero ( 93°) del ministerio público.
NIÑA: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR PROVISIONAL (MEDIDA PREVENTIVA).
I
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 12 de Diciembre del año 2012, suscrita por la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, actuando en representación del ciudadano ROMMY SOLANO GUTIERREZ ECHENIQUE antes identificado, mediante la cual expuso lo siguiente :

“…se proceda a extender el lapso d media hora otorgado provisionalmente al ciudadano Rommy Gutierrez para compatir con su hija, por lo menos media hora más, los días viernes a las 2:00pm, lo cual aduce el referido ciudadano fue conversado con la madre, quien manifestó no tener inconveniente alguno; ya que el progenitor por razones laborales se le dificulta el horario establecido…”

II
En atención de lo expuesto por la Representación Fiscal, este Tribunal garante del disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente el derecho a mantener contacto directo con ambos progenitores, pasa de seguidas este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Que en fecha 29 de octubre de 2012, fue dictada una resolución Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, siendo entonces para quien suscribe dilucidar y solucionar el conflicto planteado en la Institución familiar, relativa a la Convivencia Familiar a favor de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de ambos instrumentos se desprende que se muestra frágil la disposición de las partes en asumir la responsabilidad que implica el garantizar el Derecho Constitucional a la Convivencia Familiar, que posee la niña de marras.
En el caso que nos ocupa, es imprescindible para la niña CAMILA VALENTINA GUTIERREZ HERNÁNDEZ , de tres (03) años de edad, tener una relación directa con ambos padres, en especial con su padre a los fines de fortalecer los lazos filiales, lo que va a coadyuvar al pleno desarrollo de su salud psíquica y emocional, siendo oportuno resaltar lo que nos establece el Artículo 360 de la Ley Orgánica que rige la materia.

“… En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre...”(subrayado y negritas del Tribunal).


III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas de hecho y de derecho, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dado la presunta discrepancia existentes entre los progenitores de autos, y a los fines de garantizar el contacto directo que debe existir entre la hija y el padre tal como lo dispone en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL SUPERVISADO, al ciudadano ROMMY SOLANO GUTIERREZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V 14.313.995; a favor de su hija la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre tendrá una Convivencia Familiar Provisional Supervisada con su hija los días viernes de cada semana, en el horario comprendido entre las dos (2:00pm) de la tarde hasta las tres y media (3:30pm) de la tarde, dicho Régimen se ejecutará en las instalaciones del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ubicadas en mezanine 2, horario que se ha determinado, de acuerdo a la información suministrada por el padre en que la madre esta de acuerdo con dicho horario.
Todo ello por el desacuerdo existente entre los progenitores de la niña de autos a los fines de garantizar el contacto directo e imprescindible que debe existir entre el padre y su hija, tal como lo dispone la Ley, hasta tanto se decida la presente causa.
SEGUNDO: El presente Régimen de Convivencia Familiar Provisional Supervisado, debe ser cumplido cabalmente por las partes de marras, hasta que culmine la presente causa a través de la decisión que ha de tomar este Tribunal de Juicio o si existiera algún motivo que a criterio del juez debiera revocar o modificar dicha medida, debiendo participar a este Despacho Judicial, cualquier inconveniente o desavenencia que se presente en la ejecución del mismo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, los diecinueve días (19) días del mes de Diciembre de dos mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,



ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ

AH52-X-2012-000607
BAG/EP/ Yosoty
Régimen de Convivencia Familiar