REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-020097
DEMANDANTE RECONVENIDO: HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-6.911.191, representado por su apoderada judicial Abg. SARA GUARDIA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.346.
DEMANDADA RECONVINIENTE: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE EPELBAUM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.816.401, representado por su apoderado judicial Abg. DAVID PALIS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.023.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ASIUL AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda Divorcio Contencioso presentada por el ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-6.911.191, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE EPELBAUM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.816.401; y vista el Acta de Audiencia de Juicio, de fecha 14 de diciembre de 2012, y por cuanto manifestaron a quien suscribe lo siguiente:

“El padre se compromete a retirar a sus hijos del hogar materno el día miércoles 19 de Diciembre de 2012, a las doce del día, y dependiendo de cómo se desarrolle el día, los niños pernoctaran con el padre, y luego de mutuo acuerdo planificaran la convivencia familiar. Asimismo, los adolescente de autos seguirán gozando en cuanto a su HCM, del SEGURO CARACAS el padre se compromete, a entregarle a la madre copia de la póliza del seguro”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ
BAG/EP/Johan
AP51-V-2011-020097