REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-007731

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada ZAIDA MARIN, inpreabogado N° 82.599, mediante la cual solicita la corrección en la sentencia dictada en fecha 21/11/2012, en virtud, de haberse identificado en la parte dispositiva del fallo y de su extenso a uno de los co-demandado como LUCAS LEOANARDO ZAMBRANO LONDOÑO, siendo su verdadero nombre LUCAS LEONARDO ZAMBRANO LONDOÑO, este Tribunal por cuanto se evidencia que efectivamente el Tribunal incurrió en dicho error material en la trascripción del dispositivo de la sentencia en el extenso, y por cuanto el mismo constituye un error de copia, que en nada afecta al fondo de la presente causa, de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es procedente su rectificación de oficio por este Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto queda entendido, que el dispositivo del fallo publicado en fecha 21/11/2012, será en los siguientes términos:
DISPOSITIVO
“Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por Impugnación de Paternidad ha incoado el ciudadano ERICH ALBERTO CACERES LEON venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.911.589, contra los ciudadanos LEIDY CAROLINA GONZALEZ TORRES y ZAMBRANO LONDOÑO LUCAS LEONARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.453.484 y V.-14.180.013, respectivamente, en consecuencia, queda establecida legítimamente la filiación legal entre el ciudadano ZAMBRANO LONDOÑO LUCAS LEONARDO y la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), a tal efecto, este Órgano Jurisdiccional dispone:
PRIMERO: Dada la naturaleza del fallo se ordena oficiar a las Autoridades Civiles competentes, es decir, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, solicitando procedan a estampar la nota marginal al acta de nacimiento de la niña antes identificada, dejando constancia de la filiación aquí decretada, con la inclusión de su apellido paterno, por lo cual en adelante se entenderá que su nombre es (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) ZAMBRANO GONZALEZ; y así expresamente se ordena.
SEGUNDO: Se ordena publicar un extracto del dispositivo de la presente decisión en uno de los diarios de los de mayor circulación a nivel nacional, tal como prevé el artículo 507 del Código Civil Vigente; y así se declara.”
Queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo, así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO

ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ENDER PEREZ
AP51-V-2012-007731