REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: AP51-V-2011-006853
DEMANDANTE: FRANCISCO ORDOÑEZ CALVELO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-10.182.083.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No 42.433.
DEMANDADA: YENNY MARITZA SERRANO DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.163.324.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ORIALBA JOSEFINA LIRA DE MONASTERIO, Fiscal Nonagésima Sexta Encargada (96°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil.

Por recibido del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Tal como se pudo evidenciar que en la sentencia dictada por es Tribunal en fecha 19/09/2012 se cometió error material por cuanto se transcribió el nombre de la parte demandada como CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO, siendo lo correcto YENNY MARITZA SERRANO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.163.324.
Ahora bien, este Tribunal fundamentando el pedimento de la parte actora recurrente, en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

La norma anteriormente transcrita preceptúa una prohibición expresa de no reformar ninguna sentencia definitiva o interlocutoria, una vez que la misma se encuentre pronunciada, de manera que la facultad concedida por el legislador para la solicitud de aclaratoria o ampliación no puede estar orientada a afectar en forma alguna la esencia contenida en el dictamen de la decisión objeto de la solicitud.
Sin embargo, quien aquí suscribe, en cuenta como se encuentra del error material contenido en la referida decisión, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…”.EXP N° 16396-Sent. N° 02045. Ponente Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez)

En consecuencia, por los argumentos, antes expuestos, y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber de este Tribunal aclararlo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, y en aras de garantizar una sana y efectiva conducción del proceso, así como garantizarles una tutela judicial y efectiva a las partes dicta la presente ACLARATORIA, de la Sentencia dictada en fecha 19 e septiembre de 2012, en los siguientes términos:
En el texto del precitado fallo donde dice se declara “CON LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano FRANCISCO ORDOÑEZ CALVELO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-10.182.083, contra la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No 42.433”, deberá expresar que se declara CON LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano FRANCISCO ORDOÑEZ CALVELO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-10.182.083, contra la ciudadana YENNY MARITZA SERRANO venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.163.324. Asimismo donde dice: “se disuelve el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANCISCO ORDOÑEZ CALVELO y CARMEN TERESA RODRIGUEZ SARMIENTO”, deberá decir: se disuelve el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANCISCO ORDOÑEZ CALVELO…YENNY MARITZA SERRANO.…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada sentencia, y así se establece.
Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, dictada por este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, téngase la presente providencia como complemento y parte integrante de la Sentencia que nos ocupa. Expídanse copias certificadas con inclusión del presente decreto a los fines legales consiguientes, para lo cual se Insta a la parte a consignar los respectivos fotostátos. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO.

EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

BAG/EP/Marianela
AP51-V-2011-006853