REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2011-012233
DEMANDANTE: ANGELICA ROSA PERNIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.396, debidamente asistida por el Abg. ELIAS RAMON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.648.
DEMANDADO: HERIBERTO CARDENAS CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.097.355, asistidos por las Abg. MARY VELASQUEZ CASTILLO y SANCHEZ ELOISA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.916 y 40.051 respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM: Abg. LUIS BELTRAN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.324.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y quince (15) años de edad respectivamente.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ANGELICA ROSA PERNIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.396, debidamente asistida por el Abg. ELIAS RAMON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.648, a favor de sus hijos (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y quince (15) años de edad respectivamente, contra el ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.097.355, asistido por las Abg. MARY VELASQUEZ CASTILLO y SANCHEZ ELOISA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.916 y 40.051 respectivamente.

Vista así mismo el Acta de Audiencia de Juicio suscrita en fecha 03 de diciembre de 2012, ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos ANGELICA ROSA PERNIA ZAPATA y HERIBERTO CARDENAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.253.396 y V-8.097.355, respectivamente, en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio del niño y el adolescente de autos, esta Jueza de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ








BAG/EP/Johan Arrechedera
Revisión de Obligación de Manutención
AP51-V-2011-012233