REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-010103
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Negación o Desacuerdo en Autorización de Viaje presentada por la ciudadana NORMA HAFFAR SANKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.230.949, asistida por su apoderado judicial Abg. FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670, a favor de sus la adolescente y la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) y nueve (09) años de eda, respectivamente, contra el ciudadano RIZCALLA AKEL HAMOUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.534.986, asistido por su apoderada judicial Abg. IDANIA MARTINEZ LEONET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514.
Vista la anterior acta de audiencia de juicio en que las partes llegaron a un acuerdo y señalan: “…El padre ciudadano RIZCALLA AKEL HAMOUI, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.534.986 autoriza el viaje de sus hijas la niña y la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente, con su madre ciudadana NORMA HAFFAR SANKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.230.949, a la Republica de Panamá, Ciudad de Panamá, a partir de día 27 de mes de Diciembre con regreso a Venezuela el día 06 de enero de 2013. La niña y la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), compartirán con su padre ciudadano RIZCALLA AKEL HAMOUI, y su familia paterna, desde el día 13 de Diciembre hasta el día 26 de Diciembre de 2012. Una vez regresen del viaje la niña y la adolescentes (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente, y su madre, deberán comparecer al primer día de Despacho siguiente a su retorno, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país. El incumplimiento del presente acuerdo por parte de alguno de los progenitores, podrá dar lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato a la autoridad, prevista en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se orden oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería SAIME, a los fines de indicarle, el acuerdo aquí establecido entre las partes”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ



BAG/EP/Johan Arrechedera
Negación o Desacuerdo en Autorización de Viaje
AP51-V-2012-010103