REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-018188
SOLICITANTE: JOSÉ JAVIER CASTILLO CALVO, titular de la cédula de identidad Nro V -6.561.983.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Se inició la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO CALVO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.561.983, debidamente asistido por la abogada LORENA BEATRIZ BARRIOS RINCON, inscrito en el IPSA bajo el Nro 48.701.
Se admitió la presente en fecha 10-10-12, ordenándose notificar al Ministerio Público.
Debidamente dejada por la Secretaria del Tribunal la constancia, de que fue notificado el Ministerio Público, se procedió a fijar la oportunidad para la Audiencia Única, la cual se verificó con la presencia del Ministerio Público y el solicitante y su abogado asistente. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante, quien a su vez ratificó su pedimento.
Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:
La solicitante adujo:
Que la progenitora del adolescente y el niño de autos, ciudadana ANA CORINA CASTILLO CASTRO, falleció en fecha 14-01-05.
Que el adolescente ----- y el niño ------, son herederos junto con el solicitante del inmueble dejado por la causante, constituido por : un TOWN HOUSE destinado a vivienda, distinguido con la letra y números E-2-2, ubicado en el módulo dos (23) del núcleo de desarrollo denominado EUCALIPTUS (P5), que forma parte del Conjunto Residencial CASA DE CAMPO, CONDOMINIO PRIVADO, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, con frente a la carretera vieja Baruta- El Hatillo (hoy Avenida Principal de la Tahona), en el lugar denominado Los Topitos Lindos. Esta distinguido con la letra y números E-2-2, y tiene la siguiente descripción: una superficie aproximada de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (249,27mts2); un área de ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (89,67 mts2) de jardín asignado para uso exclusivo; consta de dos (2) niveles comunicados con escalera interna, tres habitaciones, habitación de servicio, cuarto (4) baños, área de cocina/lavandero, comedor y sala, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Town House; SUR: Fachada Sur del Town House, módulo de acceso y escaleras: ESTE: Fachada Este del Town House; y OESTE: Town House E-2-1. Conforme al Documento de Condominio del Conjunto Residencial CASA DE CAMPO, CONDOMINIO PRIVADO, al inmueble objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de condominio del 1,204%, participación que es inherente a la propiedad del inmueble e inseparable de él. Además le corresponde en propiedad tres (3) puestos de estacionamiento identificado con la letra y número E-2-2 y se encuentra identificado con la Cédula Catastral Número 01-01-15-3-1-3B-1780-1-1-0-2-2. El inmueble le perteneció a la causante según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 6-12-1999, bajo el Nro. 28, Libro 10, Protocolo Primero.
El peticionante adujo que debido a que mantiene una relación estable desde hace cinco años con la ciudadana ANDREINA MARÍA GUISANDES AZAR, identificada en las actas y con quién vive junto con sus hijos y los de la prenombrada ciudadana, han decidido adquirir un inmueble más grande, para todos, por lo que procedieron a efectuar Opción de Compra Venta, y el precio de la compra es mayor que el valor del inmueble que poseen ahora, lo que hace que el mismo requiera vender ese inmueble objeto de la solicitud y para realizar dicha venta requiere la correspondiente autorización para representar a sus hijos; razón por la cual acude al Tribunal.
Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales:
Copia certificada de las actas de nacimientos del adolescente y del niño de marras; copia certificada del acta de defunción de la de cujus; copia simple de la Declaración Sucesoral, copia simple de la opción a compra-venta del inmueble que se pretende comprar con la venta aquí solicitada, documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, amen de que a través de las mismas se puede constatar la filiación del adolescente y el niño de autos con sus progenitores, el carácter que tienen de herederos, dado que la progenitora falleció y la titularidad de la causante en relación al TOWN HOUSE, ubicado en el Conjunto Residencial Casa de Campo, situado en el Municipio Baruta del Estado Miranda, objeto de la presente autorización.
El Ministerio Público adujo en la Audiencia Única:
“…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, esta Representación Fiscal observa: que en el documento de opción de compra-venta del nuevo inmueble tipo quinta, distinguida con el nombre “L-R”, ubicado en la Urbanización El Portal del Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, no se mencionan a los hijos del solicitante, ampliamente identificado en autos, quienes también son co-herederos del inmueble cuya compra-venta, se trata la presente solicitud. En consecuencia, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente, se proceda a INSTAR al solicitante, que dentro de los 90 días contados a partir del día siguiente a que se conceda la presente AUTORIZACION incluya a los co-herederos en el respectivo documento de compra- venta, a los fines de garantizar el derecho de propiedad que les corresponde, y una vez se protocolice el mismo proceda a consignar copia certificada en la presente causa…”
En la Audiencia Única, la solicitante ratificó su pedimento; y, una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como debidamente notificado el Ministerio Público quién adujo lo señalado ut supra; y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para el adolescente y el niño de autos, quién aquí suscribe considera que es procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por el ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO CALVO, titular de la cédula de identidad Nro 6.561.983, debidamente asistido por la abogada LORENA BEATRIZ BARRIOS RINCON, inscrita en el IPSA bajo el Nro 48.701. En consecuencia, se autoriza al ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO CALVO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.561.983, a representar a sus hijos -------, en la venta del TOWN HOUSE: un TOWN HOUSE destinado a vivienda, distinguido con la letra y números E-2-2, ubicado en el módulo dos (23) del núcleo de desarrollo denominado EUCALIPTUS (P5), que forma parte del Conjunto Residencial CASA DE CAMPO, CONDOMINIO PRIVADO, situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, con frente a la carretera vieja Baruta- El Hatillo (hoy Avenida Principal de la Tahona), en el lugar denominado Los Topitos Lindos. Esta distinguido con la letra y números E-2-2, y tiene la siguiente descripción: una superficie aproximada de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (249,27mts2); un área de ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (89,67 mts2) de jardín asignado para uso exclusivo; consta de dos (2) niveles comunicados con escalera interna, tres habitaciones, habitación de servicio, cuarto (4) baños, área de cocina/lavandero, comedor y sala, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Town House; SUR: Fachada Sur del Town House, módulo de acceso y escaleras: ESTE: Fachada Este del Town House; y OESTE: Town House E-2-1. Conforme al Documento de Condominio del Conjunto Residencial CASA DE CAMPO, CONDOMINIO PRIVADO, al inmueble objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de condominio del 1,204%, participación que es inherente a la propiedad del inmueble e inseparable de él. Además le corresponde en propiedad tres (3) puestos de estacionamiento identificado con la letra y número E-2-2 y se encuentra identificado con la Cédula Catastral Número 01-01-15-3-1-3B-1780-1-1-0-2-2. El inmueble le perteneció a la causante según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 6-12-1999, bajo el Nro. 28, Libro 10, Protocolo Primero; el cual era propiedad de la ciudadana IRENE DE LA COROMOTO CASTRO DE CASTILLO, quién en vida era titular de la cédula de identidad Nro V- 7.681.885. ASI SE DECLARA.
Se le concede a la parte interesada, noventa días hábiles siguientes a la presente resolución, a fin de que consigne las resultas de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.