REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-022193
SOLICITANTE: IRMA VARON DE ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.172.772.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIA RUBENCINDA ROSALES ARELLANO y WILMAN JOSE HERNANDEZ MUÑOZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.989.677 y V-16.1240.415 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana IRMA VARON DE ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.172.772 (Esposa) y YURBELI GABRIELA ARENAS VARON, ANYUMIR YERITZA ARENAS VARON y -------; La dos primeras mayores de edad y menor de edad el tercero, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.073.607; V- 21.073.608 y V-29.776.395, respectivamente (hijos); beneficiarios del de cujus ATILIO ARENAS, quién era portador de la cédula de identidad Nro 10.170.709. Se insta a la solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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