REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-022762
SOLICITANTES: YENITZA NOHEMI FIGUEROA ORTIZ y AGATINO ENRIQUE RIBAUT GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.526.255 y V- 11.291.706 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN SU ATRIBUTO DE CUSTODIA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplida como fue la escucha del niño -----años de edad, tal como fue ordenado en el auto de admisión, de fecha 29-11-12, y siendo que el prenombrado niño manifestó:
“….Tengo 11 años de edad, estudio cuarto grado, he repetido dos veces cuarto grado, estoy de acuerdo de vivir con mi papá y con su esposa, porque mi mamá esta trabajando y no me puede cuidar, mi mamá vive en Agua Salud. Voy a pasar el 24 de este mes con mi mamá y el 31 con mi papá….”
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo celebrado en fecha 23-11-12, por ante la Defensoría Pública Décima Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cargo de la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, que fue celebrado a favor del niño ----, de ---- años de edad, referido a la Modificación de la Responsabilidad de Crianza en su atributo CUSTODIA, por sus progenitores los ciudadanos YENITZA NOHEMI FIGUEROA ORTIZ y AGATINO ENRIQUE RIBAUT GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.526.255 y V- 11.291.706 respectivamente, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, se le imparte su aprobación y se da por consumado. Se insta a la parte interesada, a consignar los respectivos fotostatos, a fin de que sean libradas sendas copias certificadas. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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