REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : AP51-V-2011-022304
SOLICITANTES: GLORIS MARITZA QUIJADA BELLO y NAYID RAFAEL MERCHAN ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.258.689 y v- 10.799.458 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 30-11-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos GLORIS MARITZA QUIJADA BELLO y NAYID RAFAEL MERCHAN ARTEAGA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.258.689 y V- 10.799.458 respectivamente, asistidos por el abogado FIDEL A. GUTIERREZ M, inscrita en el IPSA bajo el Nro 137.374, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma a este Tribunal, admitiéndose por auto de fecha 15-12-11, decretándose la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
Ambos cónyuges los ciudadanos GLORIS MARITZA QUIJADA BELLO y NAYID RAFAEL MERCHAN ARTEAGA, solicitaron la conversión en divorcio; en virtud que no había ocurrido entre ellos la reconciliación.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos GLORIS MARITZA QUIJADA BELLO y NAYID RAFAEL MERCHAN ARTEAGA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos GLORIS MARITZA QUIJADA BELLO y NAYID RAFAEL MERCHAN ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.258.689 y V- 10.799.458 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 27-09-2003, ante la Primera Autoridad del Municipio José Laurencio Silva Capital Tucacas Estado Falcón, Acta Nº 46, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Falcón. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, ------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.