REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003878
SOLICIANTE: LICELIA CRISTINA LEOPORTI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.352.124.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR LA LIBRETA DE AHORRO Y MOVILIZAR LA CUENTA DE AHORRO.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LICELIA CRISTINA LEOPORTI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.352.124, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana LICELIA CRISTINA LEOPORTI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.352.124, a:
a) Retirar la libreta de ahorro 04235644, correspondiente a la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-10-4000003637 a nombre de la adolescente -------, y como titular especial su representante legal, la ciudadana LICELIA CRISTINA LEOPORTI RODRÍGUEZ, antes identificada, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela y;
b) Retirar la suma de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS (Bs. 5.200) para sufragar parte del costo total del tratamiento odontológico de ortodoncia que requiere la adolescente de autos.
Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a participar al Banco Industrial de Venezuela, la autorización de la entrega de la respectiva libreta de ahorro y la autorización de retirar la suma correspondiente que fue antes indicada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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