REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de Diciembre de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AP51-J-2012-021813.
SOLICITANTES: HELENA EMILIA ESPINEL DIAZ y ROGER AMILCAR SANCHEZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.161.235 y V- 12.073.942 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO de CESION DE CUSTODIA
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de CESION DE CUSTODIA DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por los ciudadanos : HELENA EMILIA ESPINEL DIAZ y ROGER AMILCAR SANCHEZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.161.235 y V- 12.073.942 respectivamente, padres del adolescente ------, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO CESION DE CUSTODIA DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.


AVR/Ze/rgpm.
AP51-J-2012-021813.