REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024487
SOLICITANTES: AURA MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ e ISRAEL DAVID GIL ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.552.465 y V-13.779.854, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo de los derechos y garantías del niño ------ a solicitud de los ciudadanos AURA MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ e ISRAEL DAVID GIL ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.552.465 y V-13.779.854, respectivamente, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 457, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Por último, se acuerda librar oficio a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), anexándole copia certificada de la presente homologación, a los fines de solicitarle que cesen de manera inmediata los descuentos realizados al ciudadano ISRAEL DAVID GIL ANGULO, antes identificado, por concepto de obligación de manutención, en tal sentido, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignadas, se procederá a su certificación por secretaria y se librará el oficio respectivo. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
La Jueza,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
La Secretaria,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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