REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022301
SOLICITANTE: WILMAR JOSEFINA HERNÁNDEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.116.741.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 21-11-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana WILMAR JOSEFINA HERNANDEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.116.741, actuando en su carácter de hermana de la ----- años de edad, debidamente asistida por el abogado LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de defensora Pública Décima Cuarta (14°) del Sistema de Protección, mediante la cual solicita que la niña -----, sea declarada CARGA FAMILIAR, de su persona.
Se admitió la solicitud en fecha 26-11-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 04-11-12, en la cual una vez oídos los testigos IRIS ALICIA GONZALEZ y JESÚS RAMON OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.151.961 y V- 6.892.694, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su persona a la niña -----
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos; copia de las cédulas de identidad de la solicitante y de los testigos; informe médico de la progenitora de la niña de autos y constancia de trabajo y sueldo emanada del Gerente Corporativo de Gestión Humana de Seguros Horizonte, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos IRIS ALICIA GONZALEZ y JESUS RAMON OJEDA, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana WILMAR JOSEFINA HERNANDEZ OJEDA, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña -----, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana WILMAR JOSEFINA HERNANDEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.116.741, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (05) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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