REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : AP51-J-2012-022492

SOLICITANTE: ALEXANDER GREGORIO MOJICA, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.573.311.
MOTIVO: CURATELA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER GREGORIO MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.573.311, así como la aceptación y juramentación realizada por la curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ELIZABETH MARTINEZ MOJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.490.044, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia el niño ------ y la niña -------, de once (11) y seis (6) años de edad respectivamente, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.