Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 19 de diciembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-009327

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

SOLICITANTE: TOMAS AQUINO TORRENS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.442.

ABOGADA ASISTENTE: ABG. GLORIA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 23.148

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21/05/2012, por el ciudadano TOMAS AQUINO TORRENS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.442, debidamente asistido por la abogada GLORIA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 23.148, en representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender un bien inmueble ubicado en Ciudad Casarapa, Guarenas Estado Miranda dejado por la De Cujus ENNEL COROMOTO DUARTE SILVA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-9.412.818, y de esta forma recibir la cuota parte que le corresponde al adolescente, acompañó su escrito con copia certificada de acta de nacimiento del adolescente, copia simple de declaración sucesoral, copia certificada de la solvencia de sucesiones, copia simple del documento compra y venta del inmueble, copia certificada de acta de defunción, copias simples de las cedulas de identidad de la parte solicitante, del adolescente y de la de cujus, antes identificados, y copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 23 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2012, comparece la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y emite opinión favorable respecto a la solicitud y se apertura una cuenta de ahorro a nombre del adolescente de marras para que sea depositado el dinero de la cuota parte que le corresponda a la adolescente de marras.

II
Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano TOMAS AQUINO TORRENS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.442, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, y estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado consignó, copia del acta de defunción del De Cujus ENNEL COROMOTO DUARTE SILVA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-9.412.818, acta nro. 1502, suscrita por el Registrador de la Parroquia Petare, Municipio Suctr5e del Estado Miranda; copia certificada del acta de nacimiento Nº 127, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al Adolescente SE OMITEN DATOS. Declaración de Únicos Universales Herederos, dictada en fecha 30/11/2012, por el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones. Copia simple de certificación de gravamen. Copia simple del documento de propiedad del un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero Catorce-Tres (14-3), ubicado en la planta baja del Edificio Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa Parcela Nº 14, situado en la Urbanización ciudad, primera etapa en Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y determinaciones son las siguientes: el mencionad o inmueble tiene una superficie aproximada de Setenta y tres metros cuadrados (73,00 mt2); consta de las siguientes dependencias: Sala–comedor, área de cocina-lavandero, estar intimo convertible, un dormitorio principal con baño, un dormitorio adicional, con un baño adicional, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: con fachada interna: NOR-ESTE: con fachada Nor-Este; SUR-ESTE: con fachada Sur Este; y SUR-OESTE: con apartamento PB-B; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.
SEGUNDO: La Vindicta Pública, fue notificada del presente procedimiento en fecha 11/06/2012, y emitió opinión favorable respecto a la solicitud.
TERCERO: Establecen los artículos 267 del Código Civil (C. C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), lo siguiente:
Artículo 267 del C. C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del C. P. C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-
El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender un inmueble dejado como parte del acervo hereditario del De Cujus, ciudadano ENNEL COROMOTO DUARTE SILVA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-9.412.818, madre del adolescente de autos, y tomando en consideración que la misma posee derechos en relación al referido bien inmueble, es por lo que comparece su progenitor, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la notificación hecha de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano TOMAS AQUINO TORRENS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.442, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se Autoriza al ciudadano TOMAS AQUINO TORRENS PEREIRA, antes identificado, para que realice la venta del inmueble distinguido con los siguientes linderos: inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero Catorce-Tres (14-3), ubicado en la planta baja del Edificio Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa Parcela Nº 14, situado en la Urbanización ciudad, primera etapa en Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y determinaciones son las siguientes: el mencionad o inmueble tiene una superficie aproximada de Setenta y tres metros cuadrados (73,00 mt2); consta de las siguientes dependencias: Sala–comedor, área de cocina-lavandero, estar intimo convertible, un dormitorio principal con baño, un dormitorio adicional, con un baño adicional, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: con fachada interna: NOR-ESTE: con fachada Nor-Este; SUR-ESTE: con fachada Sur Este; y SUR-OESTE: con apartamento PB-B, finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre del adolescente de autos, por la cuota parte que les corresponde y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que sea depositado el dinero en la cuenta de ahorros aperturaza para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES










JOC/LM/HERIBERTO MEDINA