Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-013297

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

DEMANDANTE: SALVATORE BALBO VOLPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.120.510.

DEMANDADOS: DIGNA MARGARITA GIL CEDEÑO y JAIKER JESÚS TELLO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.955.331 y V-6.187.319, respectivamente.

ASISTENCIA JURÍDICA DEL DEMANDANTE: ABG. AMELIA RODRÍGUEZ, Defensora Octava (8°).

DEFENSOR PÚBLICO DE LA ADOLESCENTE: ABG. LISTTE KARIM ESCOBAR G., Defensora (s) Décima Novena (19°).

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésimo Tercero (103°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 18 de diciembre de 2012, aplicando supletoriamente el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 18 de julio de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por el ciudadano SALVATORE BALBO VOLPE, titular de la cédula de identidad N° V-6.120.510, contra los ciudadanos y la adolescente DIGNA MARGARITA GIL CEDEÑO, JAIKER JESÚS TELLO SANDOVAL, y SE OMITEN DATOS.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación llevada a cabo en fecha 18 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia en el Acta suscrita en la aludidita fecha de la no comparecencia del ciudadano SALVATORE BALBO VOLPE, así como de los co-demandados DIGNA MARGARITA GIL CEDEÑO, JAIKER JESÚS TELLO SANDOVAL y SE OMITEN DATOS. Así pues, que por disposición del único aparte del artículo 477 del mencionado texto legal, esta administradora de justicia considera desistida la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, interpuesto por el ciudadano SALVATORE BALBO VOLPE, contra los ciudadanos y la adolescente DIGNA MARGARITA GIL CEDEÑO, JAIKER JESÚS TELLO SANDOVAL y SE OMITEN DATOS, en su orden e identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente la presente acción, por analogía del acápite primero-in fine del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2012-013297/Jairo.