Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de diciembre de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-021458
SOLICITANTE: MARLYN CAROLINA DIAZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.289.969.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
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Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/11/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana MARLYN CAROLINA DIAZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.289.969, quien se encuentra asistida por la ciudadana VIVIANY PEÑA LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Séptima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y en beneficio de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene el niño de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana MARLYN CAROLINA DIAZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.289.969, para que proceda a tramitar ante la Embajada de los Estados Unidos en Venezuela, la Visa de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición de dicha Visa, no significa que el referido niño está autorizado para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES
JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.
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