Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2009-015746
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Parte Actora: NOHEMI CAROLINA PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.564.295
Parte demandada: MARIA EUGENIA PADRON
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Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha seis (06) de Junio de dos mil doce (2012) fue decretada Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del niño SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana NOHEMI CAROLINA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.564.295, residenciada en la siguiente dirección: Barrio José Félix Rivas, zona 5, escalera 1, casa Nro.30 Petare, estado Miranda Caracas.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses desde que fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar a favor del niño SE OMITEN DATOS y el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Juez Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana NOHEMI CAROLINA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.564.295, residenciada en la siguiente dirección: Barrio José Félix Rivas, zona 5, escalera 1, casa Nro.30 Petare, estado Miranda Caracas, en tal sentido, efectuar la correspondiente Visita Domiciliaria en el hogar de la prenombrada ciudadana, a fin de que sea levantado el respectivo Informe de Seguimiento, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Asimismo se fija para el dia oportunidad para el dia veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, para que sea oído el niño SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, siete (07) de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez

El Secretario
Abg. Joocmar Oviedo Contreras

Abg. Luís Morales Hernández
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Luís Morales Hernández
AP51-V-2009-015746
AILID 8ª****