REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-018562

Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana EDITH CRISEIDA BERMAN PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.236.709, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana: NIMIA ROSA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.765, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, quien es hija de la solicitante y de la ciudadano OSCAR EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.142.309. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-018562
DRC/IC/Lenny