REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022360
SOLICITANTE: JHOSEP EDUARDO VERGARA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.714.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO LAMAS CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.732.
MOTIVO: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, incoada por el ciudadano JHOSEP EDUARDO VERGARA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.714, actuando en su carácter de padre y representante de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO LAMAS CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.732, por cuanto se evidencia que el ciudadano MARCOS ANTONIO BLANCO SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.555.639, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como curador(a) ad hoc de la niña, identificada ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad, en el ciudadano MARCOS ANTONIO BLANCO SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.555.639, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA SALAS
GOM/MS/Dannys Hernández
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