REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-020883
SOLICITANTES: MEDARDO GELVES GARCÍA y AIZA YAJAIRA BERMUDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.529.116 y V-10.814.893, respectivamente.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: los niños DAYRON GABRIEL GELVES BERMUDEZ y DEVISON FABIAN GELVES BERMUDEZ, de diez (10) y nueve (09) de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.166, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Por iniciado el presente procedimiento mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha 06 de noviembre de 2012, por los ciudadanos MEDARDO GELVES GARCÍA y AIZA YAJAIRA BERMUDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.529.116 y V-10.814.893,respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.166, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-020883, verificados los registros, anotado en los libros y aceptado el mismo, en el cual los solicitantes expusieron lo siguiente:

Que en fecha 25 de marzo de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).

Que hace más de cinco (05) años, se separaron de hecho, específicamente desde el 15 de julio de 2007 y no han hecho vida en común desde entonces, por lo que, en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.

En fecha 09 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, conforme a los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se fijó fecha y hora cierta para la celebración de la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 eiusdem.

En fecha 26 de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Única, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes detallaron el ejercicio de las Instituciones Familiares, de la que se desprende lo siguiente:

“…LA PATRIA POTESTAD y Responsabilidad de Crianza: De nuestros hijos, los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), corresponde conjuntamente al padre y a la madre. Custodia: De nuestro hijo, corresponde solo a la madre ciudadana AIZA YAJAIRA BERMUDEZ CARABALLO, Régimen de Convivencia Familiar: El padre MEDARDO GELVES GARCIA, anteriormente identificado, compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, los días viernes la pasará buscando a las 06:00 p.m. en el hogar materno y la retornará los días domingo a la 06:00 p.m., de tal manera que no le perturbe en el ejercicio de sus actividades y obligaciones diarias. Igualmente, durante las fechas de vacaciones escolares, el padre tendrá derecho a una semana de ese período y con respecto a las fechas navideñas (24 y 31 de diciembre), la adolescente pasará una fecha con su madre y la otra con su padre, debiendo intercambiarse entre sí estas fechas del año. Asimismo, los días feriados restantes del año, la adolescente estará un día con su padre y otro con su madre. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: Ambos padres, están de acuerdo en que la misma es de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, el padre, depositará dicha cantidad en la cuenta ahorros Nº 0134-0132-29-1322110730, de Banesco, Banco Universal, a nombre de la ciudadana AIZA YAJAIRA BERMUDEZ DE GLEVES, los primeros cinco días de cada mes…”.


En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento promovidas en la presente solicitud que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa y cumplidas las formalidades de Ley, esta Juzgadora considera:

Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Juzgadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MEDARDO GELVES GARCÍA y AIZA YAJAIRA BERMUDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.529.116 y V-10.814.893, respectivamente, fundamentada en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 25 de marzo de 1999, por ante el Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta en el acta inserta bajo el N° 04 , así se declara. De igual forma, en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de diez (10) y nueve (09) de edad, respectivamente, establecidas en el acta de fecha 26 de Noviembre de 2012, se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 348, 349, 351, 358, 359, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Finalmente, una vez firme la presente Decisión, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del fallo y remítanse mediante oficio al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes, igualmente se ordena el desglose de los documentos originales consignados, previa certificación en autos y su devolución, conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes interesadas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 eiusdem. Asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
ASUNTO: AP51-J-2012-020883
GOM/KC/Ariana