REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-017935

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada ante este Tribunal en fecha 28/11/2012; en la cual los ciudadanos Domingo Antonio Reyes Simoza, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.642.423 y Angela Isabel Horithou de Reyes, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.641.987, llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordado entre ellos en fecha 10/02/12 debidamente HOMOLOGADO en fecha16/02/12: “…los fines de salvaguardar el derecho a la educación de su hijo, el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, el padre podrá compartir con su hijo desde las 11:00 a.m. los días martes y jueves, el resto de la semana (lunes, miércoles y viernes) el padre buscará a su hijo a las 12:00 p.m. y lo llevará al colegio que inicia las actividades a las 1:00 p.m.. El punto de encuentro donde la madre le entregará el niño al padre serán las estaciones del metro Propatria o Pérez Bonalde. Igualmente, el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días cuando lo retirará de la salida del colegio los días viernes hasta el día lunes cuando lo lleve a sus actividades escolares. Este régimen comenzará a regir a partir del jueves 29 de noviembre y el viernes 30 de noviembre. En caso de que el padre no pueda, por alguna razón ajena a su voluntad, recoger al niño, tanto a la escuela como al punto de encuentro con la progenitora, lo podrá recoger su abuela paterna, ciudadana Lirida de Reyes, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.218.570. Asimismo, la madre se compromete a permitir el contacto telefónico de su hijo con su padre, siempre que no interrumpa sus horarios de descanso y estudio. Este contacto que pudiesen tener la madre y el padre por el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, no significa que el ciudadano Domingo Reyes Simoza esté violando las medidas de protección y seguridad a él impuestas por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa de la Mujer. Ambos padres se comprometen a compartir con su hijo las fechas especiales que a cada uno le corresponda (día del padre, día de la madre, cumpleaños, fiestas laborales, actos de grado y otros). Durante las festividades navideñas el niño compartirá con su madre desde el día 17 hasta el 27 de diciembre, cuando se lo dará a su padre en horas de la mañana y compartirá con su padre desde el 27 de diciembre hasta el 7 de enero cuando se lo entregara a su madre en horas la tarde. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en partes iguales. El carnaval del año 2013 el niño compartirá con su padre y la semana santa con su madre, alternándolo el año siguiente…”.En consecuencia, esta JUEZA DEL JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA SALAS.

AP51-V-2012-017935
GOM/MS/AP.