REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 10 de Diciembre de 2012.
202º y 153º.
ASUNTO: AH52-X-2012-000724
Vistas las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el N° AP51-V-2012-022903 y en especial el pedimento realizado por la solicitante ciudadana ANA ROSA DIAZ MANZANO titular de la cédula de identidad N° V.- 6.720.452, actuando en beneficio de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” actualmente de diez (10) y dieciocho (18) años de edad, mediante la cual solicita medida de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano DENIS ISRRAEL ESTEVEZ ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.032.120, en consecuencia y visto el petitorio presentado por la referida ciudadana, esta Juzgadora, a los fines evitar la insolvencia total del demandado, así como garantizar las obligaciones pasadas y futuras de la niña y el joven anteriormente mencionados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto existe un monto exacto fijado por concepto de obligación de manutención lo cual hace posible la determinación del equivalente al monto de las prestaciones sociales, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre Treinta y Seis (36) mensualidades a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano DENIS ISRRAEL ESTEVEZ ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.032.120, en su lugar de trabajo, (Metro de Caracas) en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Metro de Caracas.
LA JUEZ,

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA