REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) De Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º.
ASUNTO: AH51-X-2012-000729.
Vistas las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el N° AP51-V-2012-023068 especialmente el pedimento realizado en el escrito libelar por la ciudadana MALYURY DAYANA VILLAMIZAR ORTEGA titular de la cédula de identidad N° V.- 12.763.065, en beneficio de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dieciséis (16), trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, al respecto este Tribunal observa:
Por cuanto el Juez puede de oficio dictar las medidas que considere pertinente en beneficio de las adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la demandante ciudadana MALYURY VILLAMIZAR solicitó se dictara Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que habita con sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: “Parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el lugar denominado El Parcelamiento Tropical, Caserío de Agua Salada, en la Callé Pública La Gallera a Bolívar, distinguida con el N° 51, en jurisdicción de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con la calle pública antes citada; SUR: Con casa que es o fue del señor Vicente Montero; ESTE: Con casa que es o fue de Mario Montero; y OESTE: Con terreno que es o fue del señor Remigio Carbonell. Dicho inmueble se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 17, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 07 de abril del 1998, a nombre del ciudadano PEDRO JOSE DIAZ PARTIDAS titular de la cédula de identidad N° V.- 7.954.955”. Líbrese oficio comunicando lo conducente a las autoridades competentes. Líbrese boleta de notificación al ciudadano PEDRO JOSE DIAZ PARTIDAS a los fines de la ejecución de la presente medida. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA