REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Caracas, (12) de diciembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º.
ASUNTO: AH52-X-2012-000652.
PARTE ACTORA: COROMOTO TIBISAY RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.885.377.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.133.
PARTE DEMANDADA: ANDRES MAYA SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.518.399.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN JOSE GRANADILLO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 46.170.
TERCERO INTERVINIENTE: CARLOS ENRIQUE BALZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.730.526.
APODERADO JUDICIAL: EDISON RENE CRESPO MOGOLLON inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 10.212.
MOTIVO: Oposición a las Medidas dictadas en el asunto signado bajo el N° AP51-S-2012-002781.
I
Visto el escrito de oposición presentado en fecha 17 de julio de 2012, suscrito por el abogado EDISON RENE CRESPO MOGOLLON inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 10.212, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.730.526, mediante el cual alegan lo siguiente: Que consta de documento autenticado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18 de marzo del 2010, anotado bajo el N° 26, Tomo 29 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que su representado adquirió de la Empresa Mercantil Inversiones 080657. C.A., una embarcación con las características identificadas en el misma, que según consta de auto de fecha 14/03/2012 que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de este Circuito Judicial dictó medida de aseguramiento sobre los bienes de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos COROMOTO TIBISAY RODRIGUEZ y ANDRES MAYA, dentro del cual se decretó medida innominada de prohibición de ventas de la embarcación THE TOY propiedad de su representado. Que la embarcación THE TOY no forma parte de la comunidad de bienes habida en el matrimonio de las partes. Que su representado es el único propietario de dicha embarcación. Que para el momento en que fue decretada la medida, la referida embarcación no pertenecía a la parte demandada, ni siquiera a la firma Mercantil INVERSIONES 080657 .C.A.
Mediante auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2012, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se llevo a cabo en fecha 10/12/2012.
II
En la audiencia de oposición celebrada el día 10 de diciembre de 2012, el representante judicial del tercero interviniente y opositores a las medidas dictadas, ratificaron la oposición a las medidas decretadas por el Tribunal noveno de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial, en virtud de en que la compra fue hecha a una persona jurídica INVERSIONES 080657 Compañía Anónima C.A. sobre un bien que no tenia ningún gravamen ni ninguna medida de prohibición de enajenar y gravar, y siendo que hoy la misma no ha sido demandada; es decir, dicha empresa como tampoco ninguno de sus bienes, y no habiendo sido impugnada la venta ni los instrumentos que la contienen incluyendo el Registro respectivo hecho ante el organismo correspondiente “Registro Naval de la Circunscripción Acuática de La Guaira”, insistimos en oponernos a la medida y a la continuidad de la misma, ya que con ella se estaría lesionando el derecho de propiedad, establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
III
A los fines de decidir la oposición a las medidas dictadas en fecha 01/03/2012, al respecto argumento el abogado del tercero interviniente, que la vendedora de la embarcación INVERSIONES 080657.C.A. es una persona jurídica mercantil con personalidad jurídica propia, con un patrimonio y un capital social, que la misma no ha sido objeto de medida preventiva alguna por lo cual mal puede privársele a su representado del uso, goce disfrute y disposición de un bien que le es suyo.
Ahora bien, esta Juzgadora procedió a revisar las pruebas, las cuales consideró cuantitativamente suficientes a los efectos de justificar la comparecencia de las partes a la oposición para la celebración de la audiencia. Sin embargo, verificado el expediente contentivo de la causa principal y el asunto donde se originaron las medidas dictadas, sobre la embarcación que nos ocupa y sobre la Empresa Mercantil INVERSIONES 080657 Compañía Anónima C.A., las cuales a su vez quedaron ratificadas mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, las cuales garantizan el fondo de las contiendas principales de relación estable de hecho y divorcio, se verifica que esta Juez tiene elementos suficientes para declarar sin lugar la oposición del tercero interviniente muy a pesar de que el mismo tiene un interés directo en el levantamiento de la medida en cuestión, pero sin embargo en la presente causa prela la decisión de fondo en atención al artículo 586 del Código de Procedimiento Civil que obliga a garantizar las resultas de los mencionados juicios, así como el artículo 168 del Código Civil establece, que debe ser requerido el consentimiento de ambos cónyugues para enajenar y gravar bienes de la comunidad de gananciales, a menos que uno sólo de ellos pueda hacerlo previa autorización judicial, lo cual no consta, que haya sido el cónyuge vendedor autorizado para disponer por si solo del bien sobre el cual hoy se decide la oposición a la medida. Y Así Se Declara.
IV
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN presentada por el abogado EDISON RENE CRESPO MOGOLLON inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 10.212, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.730.526, en contra de la medida dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Medicación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 01/03/2012. Y Así Se Decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ANADIOS OCHOA
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