REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-022157
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: JENNY DEL ROCIO SEGURA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.762.234
ADOLESCENTE: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, venezolana, menor de edad de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 22.030.094
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana JENNY DEL ROCIO SEGURA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.762.234, debidamente asistida por la abogada NORBELYS BAEZ FERNANDES, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, venezolana, menor de edad de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 22.030.094.
En fecha 30/11/2012, se admitió la presente causa, fijando oportunidad, para oír a la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y llevar a cabo la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Mediante acta de fecha, 12 de Diciembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JENNY DEL ROCIO SEGURA MORALES, antes identificada, a la Audiencia Única, fijada previamente por este Juzgado, asimismo, en el transcurso de la Audiencia, la ciudadana Juez realizó llamada telefónica, al padre de la adolescente que nos ocupa, ciudadano ROBERTO ENRIQUE VOLCAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.789.308, quien le manifestó a esta juzgadora, su aprobación para el viaje a la República del Ecuador, que tiene planificado realizar la solicitante y su hija.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien manifestó su opinión con respecto a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, ibidem.
Ahora bien, la solicitante manifestó en su escrito libelar que tiene planificado viajar en compañía de su hija, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a Guayaquil, Ecuador, el día 27 de Diciembre de 2012, retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día 18/01/2013, el motivo del viaje es totalmente de placer , por lo requiere que el Tribunal le conceda Autorización Judicial para que la precitada adolescente Viaje en su compañía, siendo el caso que el padre de la adolescente, ciudadano ROBERTO ENRIQUE VOLCAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.789.308, tiene una prohibición de salida del Estado Zulia, en virtud de encontrarse en calidad de resguardo, en atención a la orden del Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial de Maracaibo Estado Zulia.
Como prueba de lo alegado, la solicitante consignó: 1- Copia simple del acta de nacimiento Nº 504, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, 2- copia del itinerario del viaje a realizar, así como también, copia de los respectivos boletos aéreos. 3- Comunicación de fecha 06/11/2012, emanada del Instituto Autónomo, Policía del Municipio Bolivariano San Francisco, mediante la cual comunican a este Despacho, que el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VOLCAN, ya identificado, se encuentra en calidad de Resguardo, a la orden del Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, representado por la doctora GRISELDA VILLALOBOS, quien sigue la causa por uno de los delitos contra la cosa pública; asimismo informa que el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VOLCAN, ya identificado, no puede trasladarse a la ciudad de Caracas a realizar los trámites ante este organismo, para el permiso de la salida de la República del Ecuador de su hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en virtud a la situación del progenitor, este autoriza a la progenitora de la adolescente, ciudadana JENNY DEL ROCIO SEGURA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.762.234, a realizar el referido viaje, por cuanto ambas tienen que viajar al mencionado País.
Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, esta Juzgadora observa que de las pruebas consignadas en autos, se evidencia que la madre de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, tiene previsto viajar con su hija, el día 27 de Diciembre de 2012, para la Ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los fines de pasar unos días de esparcimiento junto a su hija y familiares, para lo cual requiere autorización de sus progenitores; pero se evidencia de las pruebas consignadas al expediente que el progenitor, se encuentra con una prohibición de salida del estado Zulia, en virtud de encontrarse en calidad de resguardo, a la orden del Juzgado Sexto de Juicio del Circunscripción Judicial de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; razón por la cual y en virtud de la cercanía de la fecha del viaje, en atención a lo expresado por la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en fecha 12/12/2012, y apreciando su opinión conforme a su capacidad evolutiva, y por sobre todas las cosas en consideración al derecho al descanso, recreación y esparcimiento, consagrado en la ley especial; este Tribunal, por todo lo antes expuesto, en aras del interés superior de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y en resguardo del cúmulo de derechos mencionados y lo que implica para la misma, realizar dicho viaje en compañía de su madre, por lo cual requiere su salida temporal del país, considerando la expectativa que tiene la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en realizar el viaje en cuestión, según acta inserta al folio 20 y lo que implicaría para ella, como sujeto pleno de derecho no hacerlo, por existir actualmente una situación legal la cual impide al progenitor estar presente para dar la autorización; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE SUFICIENTE AUTORIZACIÓN para que la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diecisiete (17) años de edad, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana, JENNY DEL ROCIO SEGURA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.762.234, el día 27/12/2011 desde Maiquetía a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 18/01/2013. Se impone a la madre la obligación de presentarse con la adolescente ante este Tribunal el día 21/01/2013, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), con el objeto de dejar constancia de su regreso.
Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante para que la presenten ante las autoridades competentes al momento del viaje. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA