REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-0000727
Vista la diligencia inserta en el asunto principal de fecha 07/12/2012, suscrita por la abogada GLORIA OTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.527, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadana XIOMARA CAROLINA AROCENA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.732.148, en la cual solicita sea decretada medida cautelar innominada de no movilización de las cuentas bancarias que allí señala, con el objeto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Al respecto esta Juzgadora emite su pronunciamiento a continuación:
Se observa que la presente causa, por no estar regulada la petición por la norma especial, debemos acudir a la normas supletorias de conformidad con lo expuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo en estricto orden a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), donde se regula el proceso para la ejecución de sentencias en su artículo 180 y siguientes.
De lo antes expuesto se observa que el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), expresa lo siguiente:
“Artículo 184.
El Juez de ejecución esta facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”
En la norma anteriormente transcrita, se otorgan amplias facultades al juez en fase de ejecución a los fines de dictar cualquier medida que considere pertinente, de tal manera que, a los fines de asegurar el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 26/01/2012, por el Tribunal Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional DECRETA MEDIDA INMOMINADA DE PARALIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, la cual consiste en que no sea posible retirar cantidades de dinero ni cancelar las cuentas bancarias que a continuación se detallan:
1)- BANCO MERCANTIL. Cuentas de ahorros N° 0112-13967, 7034-04126-1 respectivamente del ciudadano SOUSA SETIM ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.300.408.
2)-BANCO FONDO COMÚN. Cuentas Corrientes N° 9801900007, 9301900033, 8590000244 respectivamente del ciudadano ADAO DE FARIA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.233.244.
3)- BANCO FONDO COMÚN. Cuenta corriente 4453015135 del ciudadano SOUSA SETIM ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.300.408.
4)- BANCO DE VENEZUELA- Cuenta corriente 0102-0383-08-00-00069575 y cuentas de ahorros Nros 0102-0383-0301-00084506 y 0102-0497-60-01-04986618 de los ciudadanos CARLOS NATIVIDAD FERNANDES y JOSE MARIO DA SILVA RODRIGUEZ, respectivamente.
5)- BANCO DEL SUR. Cuentas Nros 3756202440 y 3756202432 respectivamente del ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDES, titular de la cédula de identidad N° V-10.508.494.
6)-BANCO PLAZA. Cuentas Nros 260000523, del ciudadano SOUSA SETIM ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.300.408. 10009833, 10015007772 y 10023518, del ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDES, titular de la cédula de identidad N° V-10.508.494, y cuentas Nros 10015021030, 210008563, 217000312, del ciudadano ADAO DE FARIA PEREIRA.
7)- BANCARIBE. Cuenta N° 01140180-581801275393, del ciudadano ADAO DE FARIA PEREIRA. Y cuenta N° 01140180-541801201667 del ciudadano ANTONIO JOSE SOUSA SETIM.
8) BANCO BANESCO. Cuentas corrientes Nros. 0134-0031-86-0311094343, 0134-0469-14-4693005103, del ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDES, y cuenta corriente 0134-0226-44-2263024076, del ciudadano JOSE MARIO DA SILVA RODRIGUEZ. Titular de la cédula de identidad N° E-81.881.444.
En consecuencia líbrese los respectivos oficios a las entidades Bancarias aquí mencionada a los fines de comunicarle lo acordado, para lo cual se nombra correo especial a la abogada GLORIA OTERO, antes identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 14 de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
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