REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022338
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: NELLY KARINA MORENO LOPEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.288.142
NIÑAS: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
ADOLESCENTES: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
De Cujus: CESAR AUGUSTO ARTEAGA PEÑA, quien era venezolano, mayor de
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 21/11/2012, la ciudadana NELLY KARINA MORENO LOPEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.288.142, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LÓPEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20) Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de las niñas “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y de los adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Se observa de las actas de fecha 10/12/2012, cursantes en los folios diecisite (17) y dieciocho (18) del presente asunto, que en dicha fue llevada a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGEL IGNACIO MALDONADO ACEVEDO y ANA JULIA LÓPEZ DE MALDONADO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y de los adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; beneficiarios del finado, CESAR AUGUSTO ARTEAGA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-7.952.028, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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