REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022531
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ANABELLA CAROLINA GUEVARA SIFONTES, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.867.406
NIÑOS: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de siete (07) años de edad, respectivamente.
De Cujus: FRANCISCO JAVIER LUNGAVITE PITRELLI, quien era venezolano, mayor de
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 22/11/2012, la ciudadana ANABELLA CAROLINA GUEVARA SIFONTES, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.867.406, debidamente asistido por el abogado JOSÉ BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 24.411, actuando en su carácter de viuda del de cujus ANABELLA CAROLINA GUEVARA SIFONTES, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.867.406, y en beneficio de sus hijos, los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de siete (07) años de edad, respectivamente. Se observa de las actas de fecha 12/12/2012, cursantes en los folios catorce (14) y quince (15) del presente asunto, que en dicha fue llevada a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDDY COELHO DE AGUIAR y RUTH NOEMÍ ARAUJO NUÑEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de siete (07) años de edad, respectivamente, y de la ciudadana ANABELLA CAROLINA GUEVARA SIFONTES, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.867.406; beneficiarios del finado, FRANCISCO JAVIER LUNGAVITE PITRELLI, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-9.970.174, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) día del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA