REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, catorce (14) de Diciembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-023549
SOLICITANTES: ROBERTO JESÚS GARCIA MESSUTI y GUADALUPE JOSEFINA QUINTANA BRETON, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.814.948 y 13.140.381, respectivamente,
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Se inicia la presente acción por solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ROBERTO JESÚS GARCIA MESSUTI y GUADALUPE JOSEFINA QUINTANA BRETON, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.814.948 y 13.140.381, respectivamente, el primero de los nombrados debidamente asistido por la abogada MILAGROS BOSSIO LAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 76.102, y la segunda de los nombrados se encuentra asistida por la abogada BARBARA RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 117.240. En fecha 16/01/2012, se Decretó la Separación de Cuerpos de los precitados ciudadanos.
Ahora bien, Visto el escrito, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 12/12/2012, por los ciudadanos, ROBERTO JESÚS GARCIA MESSUTI y GUADALUPE JOSEFINA QUINTANA BRETON, ut supra identificados, debidamente asistidos de abogados, mediante la cual manifiestan a este Despacho Judicial, que en fecha 06/11/2012, se produjo la reconciliación entre los mismos, en consecuencia desisten de la presente solicitud de Separación de Cuerpos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
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