REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-021130
DEMANDANTE: MARÍA CAROLINA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.788.321.
DEMANDADO: EDDUAR ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 11.480.470.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
-Se inicia la presente Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana MARÍA CAROLINA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.788.321, debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Sexto (16°), Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano EDDUAR ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 11.480.470, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 14/12/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos MARÍA CAROLINA CASTILLO GONZALEZ y EDDUAR ANTONIO VASQUEZ, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Revisión de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.788.321, debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Sexto (16°), Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano EDDUAR ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 11.480.470, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA