REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 18 de Diciembre del 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-015407
SOLICITANTE: GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V-5.969.429.
ADOLESCENTES: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 23.944.149 y V.- 26.272.810, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 06-08-2012, por los abogados ORLANDO JOSE VIERA BLANCO, MITSABEL ANDREA ARMAS HURTADO y ANDREINA CAROLINA GONCALVES GONCALVES respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajo los números 28.840, 153.570 y 147.677, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCÓN, mediante la cual solicitó autorización judicial para vender la cuota parte que le corresponde a los adolescentes antes mencionados de los inmuebles identificados en el libelo de demanda.
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a este Juzgado, quien en fecha 09/08/2012 la admite, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se practico en fecha 01/10/2012, compareciendo la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en fecha 10/10/2012 y manifestó su opinión favorable a la presente solicitud.
Asimismo en fecha 20/11/2012 se llevo a cabo la audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se escucho la opinión de los adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de conformidad con el artículo 80 de la referida Ley.
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó; copias certificadas del Titulo de Únicos Universales Herederos, actas de nacimientos de los mencionados adolescentes, copia del acta de defunción del ciudadano ARTURO LUIS MIÑARRO CIRUJEDA, certificado de solvencia de sucesiones, y documentos de los bienes inmuebles a vender; los cuales este tribunal le da valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
El presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial para vender la cuota parte de los inmuebles que le corresponden a los adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en virtud del fallecimiento del progenitor ciudadano ARTURO LUIS MIÑARRO CIRUJEDA.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V-5.969.429, para que en nombre y representación de los referidos adolescentes venda la cuota parte que le corresponde de los inmuebles que a continuación se transcriben:
PRIMERO: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número B-8-C, situado en la planta 8 de la Torre B del Conjunto denominado PARQUE RESIDENCIAL MANZANARES, ubicado en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya superficie aproximada es de ochenta y nueve metros (89m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento B-8-D y con el vació detrás de los ascensores; SUR; con la fachada sur de la Torre “B”; ESTE; con el apartamento B-8-A con el cuadro de basura y con el pasillo de circulación y vació; y OESTE; con la fachada oeste de la torre B. Al mencionado apartamento le corresponde sobre las cargas, gastos y cosas comunes un porcentaje de condominio de 0,49875%. Sobre el mismo pesaba una hipoteca la cual fue liberada, según documento suscrito ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 26, Tomo 1 de los libros llevados por esa notaria”.
SEGUNDO: “Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° A-702 ubicado en el Séptimo piso del Edificio “A” del Conjunto Residencial LAGUNA SUITES, situado en las parcelas integradas Nros M-39 y M-40 de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote, en Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, tiene una superficie total de aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (49,51 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE; con fachada norte del Edificio; SUR; con pasillo de circulación; ESTE: con el apartamento N° A-701; OESTE: con el apartamento Nº A-703. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 22, asimismo le corresponde un (1) inmueble separado constituido por un maletero que puede ser objeto de compra y venta de manera independiente al inmueble principal, destinado a almacenaje, distinguido con el Nº M-34, ubicado en el área de estacionamiento techado del mencionado Conjunto Residencial, tiene una superficie aproximada de (2,23 mts.2) y sus linderos son: NORTE; con el maletero Nº M-29; por el SUR; con pasillo de circulación; por el ESTE; con el maletero M-35; por el OESTE; con el maletero Nº M-33. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Registradora Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 18, folios 126 al 131 Protocolo Primero Tomo 6. El dinero producto de la cuota parte de las ventas de los referidos inmuebles deberá ser remitido a este Tribunal a nombre de los adolescentes de autos a los fines de abrir una cuenta Bancaria. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (18) días del mes de diciembre del 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/yza