REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022820
PARTE SOLICITANTE: MERLY NAYIBE TORO ZABALETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.855.746
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana MERLY NAYIBE TORO ZABALETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.855.746, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de su hijo el niño, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud, fijándose oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, para el día 18/12/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 18 de Diciembre de 2012, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana MERLY NAYIBE TORO ZABALETA, ut supra identificada, a la Audiencia única, fijada previamente por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
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