REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022945
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ELVIRA ROSA GARCIA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.283.141
NIÑA: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (6) años de edad
BENEFICIARIA: INGRID YERALDYN RUIZ GARCIA titular de la cédula de identidad N° V.- 18.485.153
DE CUJUS: ANGEL MARÍA RUIZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 9.142.781
MOTIVO: Declaración de únicos y Universales Herederos.

Se inicia la presente Solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos, presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la ciudadana ELVIRA ROSA GARCIA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.283.141, madre y representante de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (6) años de edad y de la ciudadana INGRID YERALDYN RUIZ GARCIA titular de la cédula de identidad N° V.- 18.485.153, debidamente asistida por el abogado VALMORE GARCIA GUERRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.429
En fecha 10 de Diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud, fijándose oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, para el día 18/12/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 18 de Diciembre de 2012, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana ELVIRA ROSA GARCIA CAICEDO, ut supra identificada, así como tampoco, los testigos correspondientes, a la Audiencia única, fijada previamente por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA