REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024156
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial los acuerdos de las Instituciones Familiares, así como sus recaudos, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO ALVAREZ PÉREZ y JENNY CAROLINA LUJANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-16.106.932 y V-15.441.985, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS BELTRAN SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 158.324 a favor de su hijo, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cinco (05) años; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, ejerciendo la progenitora la Custodia del precitado niño, quienes estarán residenciados a partir del primero (1°) de Enero del 2013, en la República de Panamá; asimismo el Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: La madre se comprometió, que si el padre viaja a la ciudad de Panamá a visitar a su hijo, SANTIAGO MOISES, esta realizará todas las gestiones pertinentes para que padre e hijo compartan el tiempo suficiente en dicha ciudad; en cuanto a la Obligación de Manutención se mantendrá bajo las mismas condiciones establecidas por ante la extinta Sala de Juicio Nº 1, la cual quedó fijada por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs) Mensuales. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el escrito de Convenimiento de las Intituciones Familiares, en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA