REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cinco (5) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023019
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentada por el abogado JUAN ÁNGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de un (01) año de edad, a petición de los ciudadanos, ÁNGEL GABRIEL MORENO PIÑA y YOLMAIRA ESCORCIA TORRENEGRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 19.583.668 y V- 20.132.205 respectivamente; este Despacho Judicial , lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. ANADIS OCHOA