PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cinco (05) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-016762
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos FABIANA ZULEIMA COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.575.017, y el ciudadano JAVIER JOSE SOSA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.829.015, en beneficio de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de tres (03) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, a saber: “Primero: La niña compartirá con la abuela y familia materna un fin de semana cada quince días, comenzando el 15 de diciembre de 2012, la dinámica será que la abuela la busque en la casa paterna los días sábados de la semana que corresponda, a las 9:00 a.m. y la regrese los domingos a las 5:00 p.m. La abuela avisará al padre en caso de no poder acudir el fin de semana que le corresponda, acordando entre ambos el próximo fin de semana a buscarla, si será el siguiente o el alterno que correspondiera. Segundo: La niña compartirá con su familia materna la época decembrina, alternando con el padre y la familia paterna, cada año. Comenzando este año 2012 la navidad con el padre y familia paterna y el fin de año con la abuela y familia materna. A tal efecto la abuela materna buscará a la niña en el hogar paterno el día 29 de diciembre de 2012 a las 9:00 a.m. y la regresará el día 2 de enero de 2013 a las 5:00 p.m. Para las festividades del año 2013, el padre y la abuela se comprometen a acordar las fechas y horas de la niña, tal como lo han hecho en esta oportunidad. Tercero: La abuela materna, podrá invitar a la nieta a pasar vacaciones con ella y su familia en períodos de receso escolar -tales como carnaval, semana santa, vacaciones escolares- en Chuspa, Puerto Cabello, Margarita, entre otras localidades que pudiera visitar; lo cual le comunicará al padre con antelación, de manera que acuerden las fechas y puedan tramitar los permisos de viaje necesarios para que la niña pueda viajar. Cuarto: El padre podrá comunicarse con su hija por teléfono cuando esté con la abuela materna y ella a su vez podrá llamar a su nieta mientras esté con el padre, de manera de respetarle el derecho de libre comunicación y frecuentación familiar a la niña. Quinto: El cumpleaños de la niña es el 3 de abril de cada año, en este día la niña cumplirá sus actividades escolares si fuere el caso, pudiendo compartir con su abuela a menos 2 horas de ese día y en caso de hacerle una celebración en el colegio, el padre informaría a la abuela materna. Sexto: El día del cumpleaños de la abuela materna, la niña podrá compartir con ella siempre que no interrumpa su rutina escolar y si este día fuese un fin de semana que correspondiera al padre, ambos acordaran el intercambio de ese día para que la niña comparta la celebración con la abuela materna. Lo mismo ocurrirá si fuere el cumpleaños del papá o el día del padre, ambos acordaran el intercambio de ese día para que la niña comparta la celebración con él”. Se otorga el carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente decisión y remitirlas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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