REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 07 de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020901
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: HIDRA CRISEIDA LOZANO DE BAYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.568.120.
NIÑOS: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) y un (1) año de edad respectivamente.
De Cujus: JESUS RAMON BAYEN, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 06/11/2012, la ciudadana HIDRA CRISEIDA LOZANO DE BAYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.568.120, madre y representante de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) y un (1) año de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada FANNY SANCHEZ, Defensora Pública 9° de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de esta Área Metropolitana, hijo del de cujus JESUS RAMON BAYEN, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-3.567.656,. Se observa del acta de fecha 29/11/2012, cursantes en los folios (19) y (20) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO ELIAS TEJADA ARMAS y MARIVID DEL VALLE BRITO, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y la ciudadana HIDRA CRISEIDA LOZANO DE BAYEN; beneficiarios del finado, JESUS RAMON BAYEN, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-3.567.656, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al los (07) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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